SÍNTESIS DE LA INVALIDEZ DEL NUEVO RITO DE CONSAGRACIÓN EPISCOPAL



Durante el "pontificado" de Pablo VI se alteraron gravemente los sacramentos. No solamente la Santa Misa, creando un Novus Ordo inválido y herético, sino también (y con una gravedad increíble) el rito de consagración episcopal. ¿Por qué es tan importante esta alteración? En primer lugar, a los católicos la vida sacramental no nos es un accesorio, sino una necesidad imperiosa. De todos los sacramentos, solamente uno tiene como ministro a laicos (el matrimonio) y otro sólo de forma extraordinaria (el baustismo). Para todos los demás hacen falta sacerdotes, es decir, hombres especiales que han recibido el Sacramento del Orden. Este sacramento sólo lo puede administrar un obispo válidamente consagrado.

Para todos los demás hacen falta sacerdotes, es decir, hombres especiales que han recibido el Sacramento del Orden. Este sacramento sólo lo puede administrar un obispo validamente consagrado. La Iglesia Católica Apostólica y Romana reconoce como válidas las ordenes conferidas por otros ritos, especialmente los orientales. Este reconocimiento nunca fue negado ni discutido, porque todo sacramento para ser válido tiene que poseer una forma sacramental que es esencial para que se transmita la gracia. En el caso de la Misa, las mismas son las palabras utilizadas por Nuestro Señor, las cuales son alteradas en el Novus Ordo de Pablo VI/Montini. En el caso del sacramento de Orden, el Papa Pío XII determino formas sacramentales esenciales que expresaran de manera unívoca el poder de Orden, especialmente en el caso de los Obispos y la Gracia del Espíritu Santo que en los mismos reside. Es importante señalar que S.S. de Venerable memoria Pío XII no invento un nuevo ritual, solamente determino que aquel fue utilizado por siglos en la Iglesia Latina sería el ritual ordinario y al que todos debían de atenerse. Dicha formula es la siguiente:
Completa en tu Sacerdote la suma de tu ministerio y, provisto de los ornamentos de toda glorificación, santifícalo con el rocío del ungüento celeste... (Dz 2301).

Es interesante mencionar algo que muy bien puntualizó el R.P Anthony Cekada, para que un sacerdote se convierta en obispo sólo hacen falta estas simples palabras... ni más ni menos. Sin embargo, la Iglesia nos ha dado en el caso de la Consagración Episcopal un ritual hermoso y cuya duración se puede prolongar por varias horas. Insistimos, solamente estas pocas palabras dichas por un obispo válido bastan, no son pues esenciales ni la entrega de los ornamentos, ni la posibilidad de que el consagrante estuviera senil (si dijo la fórmula sobre un candidato válido, este fue consgrado), ni el certificado, ni el mandato del Papa, ni los testigos, ni nada de eso es menester... solamente hacen falta:
Un obispo que imponga las manos (la materia)
La formula esencial recitada por el consagrante.
La intención de hacer lo que hace la Iglesia, que se confirma en el ritual externo. Con solo estas tres cosas se tiene un Obispo válido. De hecho, la Iglesia ha reconocido a los cismáticos mientras mantengan estas tres cosas. Así se reconoce la validez sacramental de los orientales y hasta de los veterocatíolicos europeos (en los que hay certeza moral, aunque la Iglesia estudie caso por caso).Sin embargo, Pablo VI introdujo una nueva fórmula sacramental, que es absolutamente ambigua y que incumple las condiciones prescriptas por Pío XII
“Y ahora derrama sobre este elegido aquella fuerza que está en Ti, el Espíritu que hace los jefes, que has dado a Tu Hijo amado, Jesucristo, el Espíritu que Él mismo dio a los santos apóstoles, que han fundado la Iglesia entodo lugar para constituir Tu templo a la gloria incesante y a la alabanza de Tu nombre”.
Es decir, la fórmula de Pablo VI no significa unívocamente el poder del episcopado, mas allá de los posibles rabinismos que algunos teólogos (muy inteligentes y de buena fe) puedan dar. Al no cumplir con este requisito fundamental de la teología sacramental, la sospecha de invalidez cae sobre esta formula. La teología sacramental también señala que la forma del rito externo demuestra validez. En el caso de la reforma conciliar las cosas solamente empeoran, porque se elimina:
La parte en la que el consagrante señala las funciones de un obispo (enseñar, consagrar, juzgar, interpretar, etc.)
El interrogatorio sobre los artículos del Credo.
La pregunta al consagrado si anatematiza y condena todo lo que la Iglesia anatematiza y condena.
Por consiguiente, no podemos tener ninguna certeza moral que aquellos que fueron “consagrados” con el nuevo ritual episcopal son verdaderos obispos, y por lo tanto, los sacerdotes que desde aquel entonces fueron “ordenados” por estos “obispos conciliares” no pueden ser vistos como sacerdotes válidos.

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