DE LA SACRAMENTALIDAD DEL EPISCOPADO

 


Extracto íntegro del libro "Teología y espiritualidad del sacerdote" del R.P. Clément Dillenschneider C.SS.R. (1961), traducida al español por el R.P. Daniel Ruiz Bueno y prologado por Fr. Emilio Sauras O.P., Editorial Sígueme, 1964,  págs. 112- 116.

Cuando a los comienzos del siglo II se va imponiendo en la Iglesia la distinción de obispo y presbítero, se le reconoce al obispo, sobre el plano mismo del sacerdocio, una superioridad sobre el simple sacerdote. Durante mucho tiempo se llama simplemente al obispo "sacerdos", mientras se da al presbítero el título de "sacerdos secundi ordinis". Al obispo se le reserva la plenitud del sacerdocio. (*1)

La autoridad apostólica de los obispos no fue jamás puesta en tela de juicio. Siempre se los consideró como sucesores de los apóstoles. La sacramentalidad del episcopado como tal no fue nunca seriamente discutida en oriente, como lo ha demostrado recientemente Lécuyer (*2).

En occidente, el más antiguo ritual de ordenación figura en la "Tradición Apostólica" de Hipólito de Roma que fue escrita hacia el 215. En ella se afirma muy claramente el carácter sacramental del episcopado. He aquí cómo se ejecuta el rito de ordenación episcopal según este documento que ha ejercido profunda influencia tanto en oriente como en occidente.

Los obispos consagrantes imponen las manos al nuevo elegido. Luego, uno de ellos pronuncia sobre aquél la oración que expresa la gracia especial conferida por el rito sacramental. El consagrante sitúa el nuevo testamento en relación con la institución de gobernantes y sacerdotes que en la antigua alianza aseguraba el servicio del santuario de Jerusalén, y luego prosigue: "Derrama también ahora la fuerza que viene de Ti, la fuerza del Espíritu soberano que diste a tu amado Hijo Jesucristo, y Él dió a los santos apóstoles, que edificaban tu Iglesia en el lugar de tu santuario (de Jerusalén) para gloria y alabanza incesante de tu Nombre".

En lo que sigue de la invocación se especifica lo que lleva consigo el carisma del episcopado: "Padre que conoces los corazones (Act. 1, 24), concede a tu siervo que has escogido para el episcopado para que apaciente a tu grey santa y ejercite sin reproche tu sumo sacerdocio, sirviéndote noche y día; haga propicio tu rostro y te ofrezca los dones de tu Iglesia santa; tenga poder de perdonar los pecados, en virtud del Espíritu del sumo sacerdote, según tu mandamiento, confiera las órdenes del clero conforme a tu prescripción y desate todo vínculo en virtud del poder que diste a los apóstoles". (*3)

Tenemos, pues, aquí todos los elementos de una ordenación sacramental:

a). signo sensible: la imposición de las manos con la invocación del consagrante;

b). gracia sacramental: la gracia del Espíritu Santo por la que el obispo participa del poder de régimen y de sumo sacerdocio de Cristo, concedido a los apóstoles y a sus sucesores.

Sobre lo cual hay que observar que los poderes que ha de ejercer el obispo consagrado le son otorgados en virtud de la gracia recibida, en virtud del Espíritu del sumo sacerdocio (*4). Estos datos sobre la consagración episcopal se encuentran, sustancialmente, en todos los sacramentarios de los siglos siguientes. Los obispos aparecen como los sucesores de los apóstoles sobre el plano mismo del sacerdocio, cuya plenitud reciben.

El prefacio consecratorio del pontifical romano actual se pronuncia en el mismo sentido: "Comple in sacerdote tuo ministerii tui summam et ornamentis totius glorificationis instructum coelesti unguenti rore sanctifica". Palabras que Pío XII declaró ser la forma sacramental de la ordenación del obispo (*5).

Además, según las investigaciones de Andrieu (*6) sobre los documentos litúrgicos del pasado, hay hechos debidamente comprobados de consagración directa de diáconos como obispos de Roma y Papas sin consagración previa de presbiterado. Desde fines del siglo II hasta fines del siglo IX se anotan no menos de 34 papas que fueron consagrados en estas condiciones, algunos ciertamente, otros con toda probabilidad. Ahora bien, la consagración episcopal se hacía de la misma manera, ora el elegido fuera ya sacerdote, ora simple diácono. El caso parece hasta tal punto normal en los siglos VIII y IX que un "Ordo Romanus" del siglo VIII prescribe esta para la ordenación episcopal esta pregunta dirigida al candidato: " Quo honore fungeris? (¿en qué grado de la jerarquía te encuentras?). Respuesta: diácono, presbítero o cualquier otro grado" (*7)

Estos hechos históricos sugieren por lo menos la conclusión de que el episcopado conferido a un candidato aún no sacerdote, es verdadero sacramento, y hasta el sacramento del orden en su estado de plenitud.

¿Qué decir si se considera el caso del sacerdote elevado al episcopado? Es evidente que ese sacerdote no ha de recibir un sacerdocio que ya tiene. Pero entonces nos hallamos ante este dilema: o la consagración episcopal no hará má que desenvolver en ese sacerdote la posibilidad de determinados actos ligados en el simple sacerdocio presbiteral (*8), lo que no parece admisible,puesto que el simple sacerdote, aun cuando por delegación de la Santa Sede haya recibido poder de ordenar a otros sacerdotes (cosa atestiguada por hechos históricos), no por eso goza de todos los poderes sacramentales del obispo, pues no puede, simple sacerdote, ordenar a obispos ni ser delegado "ad hoc"; o bien, y esto es lo que debe admitirse, el sacerdote elevado al episcopado recibirá un nuevo sacramento por su consagración episcopal (*9).

Para acabar con la pretensión de ciertos diáconos que, bajo el pontificado de San Dámaso, se levantaban por encima de los presbíteros, el Ambrosiáster y San Jerónimo no hallaron medio mejor que igualar presbíteros y obispos en el plano del sacramento del orden. Esta doctrina influyó a lo largo de los siglos sobre la teología de occidente sin llegar, sin embargo, a imponerse del todo (*10).

El Concilio de Trento, en la sesión 23, afirma y define que en la jerarquía de orden, los obispos son superiores a los presbítero; pero se abstiene de definir si esta superioridad es o no de institución divina (*11). El Derecho Canónico, por lo contrario, atestigua sin rodeos que, por institución divina, la jerarquía sagrada, desde el punto de vista del orden, comprende obispos, presbíteros y ministros (diáconos), mientras los otros grados son de institución eclesiástica (*12)

La solución del problema si el episcopado como tal es un sacramento especial depende de si el rito que lo confiere comunica o no un carisma especial.

El error del Ambrosiáster y de San Jerónimo fue descuidar este punto capital y negar al episcopado el carácter sacramental, porque no confería un poder superior al del simple presbiterado respecto a la consagración eucarística del cuerpo de Cristo. Si en la ordenación episcopal hay un signo sensible que confiera una gracia especial del Espíritu Santo, es un sacramento debidamente diferenciado del simple presbiterado. Ahora bien, las liturgias cristianas, desde la más remota antigüedad, atestiguan que así es. La gracia especial del episcopado consiste en que los obispos son, por institución divina, los testigos mayores de Cristo en su Iglesia. Se los asimila a los apóstoles que recibieron la plenitud del Espíritu Santo al irrumpir éste en el mundo en el primer Pentecostés.

El episcopado, según San Ireneo y la tradición de los Padres, está dotado de un "carisma cierto de verdad", que es fundamento del poder de magisterio en la Iglesia (*13).

Además, la gracia concedida a los obispos es una gracia de cabezas o superiores de la comunidad eclesiástica, por la que gozan de un poder superior al de los presbíteros en todo el orden sacramental, incluso la eucaristía. Así, por príncipes y cabezas, son ministros ordinarios de la confirmación y del orden, los dos sacramentos de carácter social en la Iglesia (*14).

Y hasta, por lo que se refiere a la eucaristía, ellos son los que normalmente confieren, por la ordenación, al sacerdote el poder de consagrar las sagradas especies y hacer presente sobre el altar el sacrificio de la cruz. Además, el sacrificio de la misa, que es el sacrificio sacramental de la nueva alianza, sólo producirá todos sus frutos si se ofrece y celebra en comunión con todo el cuerpo episcopal. Una misa celebrada por un sacerdote excomulgado, hereje o cismático no será un sacrificio verdadero en toda la extensión de la palabra. Realizará la verdad del sacramento, pero no su efecto saludable primero, que es la unión del cuerpo místico (*15).

Esta enseñanza del doctor angélico coincide con la de San Ignacio de Antioquia que sólo considera legítima la eucaristía celebrada en comunión con el obispo (*16).

En cuanto al sacramento de la penitencia, si bien el poder de absolver es dado esencialmente al sacerdote por su ordenación, el obispo, sin embargo, le señala los sujetos que podrá absolver al otorgarle el poder de jurisdicción.

Y en cuanto a los otros sacramentos que dimanan de funciones propias de los sacerdotes, el obispo es también quien hace posibles esas funciones por las bendiciones a él reservadas del santo crisma, del óleo de los catecúmenos, del óleo de los enfermos, y por la consagración de altares y vasos sagrados (*17).

NOTAS

(*1) Concilio de Sárdica. Cf. Mansi 3, 14

(*2) Joseph Lécuyer, "El Sacerdocio en el Misterio de Cristo", San Esteban, Salamanca, 1959, págs. 351 ss.

(*3) Ed. Botte, Cerf, París, 1946, p. 26- 30, 37- 41.

(*4) B. Botte, "L´ordre d´aprés les priéres d´ordination", en "Études sur le sacrement de l´Ordre", Cerf, París, 1957, p. 13 ss.

(*5) "Sacramentum Ordinis" (30/XI/1947), Actae Apostolicae Sedis 40 (1948), p. 6-7.

(*6) "La carriére ecclésiastique des Papes et les documents liturgiques du Moyen Age", en "Revue des Sciences Religieuses" 21 (1947), p. 90- 120; Joseph Lécuyer, "El Sacerdocio en el Misterio de Cristo", San Esteban, Salamanca, 1959, p. 406.

(*7) Michel Andrieu, "Les ordines romani", III, Lovaina, 1951, p. 610.

(*8) Y. M. J. Congar, "La doctrine du mystére chrétiene", en "La Maison- Dieu" 14 (1948), París, p. 115- 116.

(*9) Joseph Lécuyer, "El Sacerdocio en el Misterio de Cristo", San Esteban, Salamanca, 1959, p. 407

(*10) "Recogidos por Rábano Mauro y por Amalario, los textos de San Jerónimo han orientado la especulación teológica haciéndola partir del sacerdocio y no del episcopado... Se definirá, pues, el sacerdocio partiendo del presbiterado; luego se preguntará qué puede tener el obispo que no tenga el presbítero" B. Botte, "Caractére collégial du presbytérat et de l´episcopat", en "Études sur le sacrement de l´Ordre", Cerf, París, p. 106.

(*11) Denzinger 960, 967.

(*12) DC1917, Canon 108.

(*13) "Adversus haereses" 5, 20, 1; MG 7, 1.777

(*14) 3 q63 a3.

(*15) 3 q82 a7.

(*16) "Epist. ad Smyrn." 8, 1; "Padres apostólicos", p. 493

(*17) 3 q82 a1 ad4.  Sobre la sacramentalidad del episcopado véase también Lécuyer, "Theologie et sacerdoce chrétien", en "La Tradition Sacerdotale", Mappus, Le Puy, 1959, p. 257- 266

 

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