TIEMPO DE CUARESMA según el Catecismo de San Pío X




CAPITULO VI
DE LA CUARESMA

37. ¿Qué es la CUARESMA? - La Cuaresma es un tiempo de ayuno y penitencia instituido por la Iglesia por tradición apostólica.

38. ¿A qué fin ha sido instituida la Cuaresma? - La Cuaresma ha sido instituida: 1°, para darnos a entender la obligación que tenemos de hacer penitencia todo el tiempo de nuestra vida, de la cual, según los Santos Padres, es figura la Cuaresma; 2.°, para imitar en alguna manera el riguroso ayuno de cuarenta días que Jesucristo practicó en el desierto; 3.°, para prepararnos por medio de la penitencia a celebrar santamente la Pascua.

39. ¿Por qué el primer día de Cuaresma se llama día de CENIZA? - El primer día de Cuaresma se llama día de Ceniza porque en este día pone la Iglesia sobre la cabeza de los fieles la sagrada Ceniza.

40. ¿Por qué la Iglesia impone la sagrada Ceniza al principio de la Cuaresma? - La Iglesia, al principio de la Cuaresma, acostumbra poner la sagrada Ceniza para recordarnos que somos compuestos de polvo y a polvo hemos de reducirnos con la muerte, y así nos humillemos y hagamos penitencia de nuestros pecados, mientras tenemos tiempo.

41. ¿Con qué disposiciones hemos de recibir la sagrada Ceniza? - Hemos de recibir la sagrada Ceniza con un corazón contrito y humillado, y con la santa resolución de pasar la Cuaresma en obras de penitencia.

42. ¿Qué hemos de hacer para pasar bien la Cuaresma según la mente de la Iglesia? - Para pasar bien la Cuaresma según la mente de la Iglesia hemos de hacer cuatro cosas: 1ª, guardar exactamente el ayuno ,y la abstinencia y mortificarnos no sólo en las cosas ilícitas y peligrosas, sino también en cuanto podamos en las lícitas, como sería moderándonos en las recreaciones; 2ª, darnos a la oración y hacer limosnas y otras obras de cristiana piedad con el prójimo más que da ordinario, 3ª, oír la palabra de Dios, no ya por costumbre o curiosidad, sino con deseo de poner en práctica las verdades que se oyen; 4ª, andar con solicitud en prepararnos a la confesión para hacer más meritorio el ayuno y disponernos mejor a la Comunión pascual.

43. ¿En qué consisten el ayuno y la abstinencia? - El ayuno consiste en no hacer más que una sola comida al día, y la abstinencia en no tomar carne ni caldo de carne.

44. ¿Se prohíbe toda otra refección los días de ayuno, fuera de la única comida? - Los días de ayuno, la Iglesia permite una ligera refección a la noche, o hacia el mediodía si la comida única se traslada a la tarde, y además la parvedad por la mañana.

45. ¿Quiénes están obligados al ayuno y a la abstinencia? - Al ayuno están  obligados todos los que sean mayores de edad, hasta que hayan cumplido sesenta años y no estén legítimamente impedidos, y a la abstinencia los que han cumplido catorce años y tienen uso de razón.

46. ¿Están exentos de toda mortificación los que no están obligados al ayuno? - Los que no están obligados al ayuno no están exentos de toda mortificación, porque ninguno está dispensado de la obligación general de hacer penitencia, y así deben los tales mortificarse en otras cosas según sus fuerzas.

5º.- Del cuarto mandamiento de la Santa Madre Iglesia

495.- ¿Qué nos manda el cuarto mandamiento de la Santa Madre Iglesia: AYUNAR Y ABSTENERSE DE COMER CARNE CUANDO LO MANDA LA SANTA MADRE IGLESIA? - El cuarto precepto de la Iglesia, con las palabras: Ayunar y abstenerse de comer carne cuando lo manda la Santa Madre Iglesia, nos manda que guardemos el ayuno: 1º., en la Cuaresma; 2º., en las cuatro Témporas; 3º., en algunas vigilias y nos abstengamos de tomar carne y su caldo en ciertos días.

496.- ¿En qué consiste el ayuno? - El ayuno consiste en no hacer más que una sola comida fuerte al día, permitiéndose la colación por la noche y la parvedad por la mañana, el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.

497.- ¿De qué sirve el ayuno? - El ayuno sirve para disponernos mejor a la oración, para hacer penitencia de los pecados cometidos y para preservarnos de cometer otros nuevos.

498.- ¿Quien está obligado al ayuno? - Al ayuno están obligados todos los cristianos desde los diez y ocho años cumplidos hasta los sesenta incoados, si no están dispensados o excusados por legítimo impedimento.

499.- ¿Están exentos de la mortificación los que no tienen obligación de ayunar? - Los que no tienen obligación de ayunar no están exentos de la mortificación, porque todos estamos obligados a hacer penitencia.

500.- ¿Para qué fin se instituyó la Cuaresma? - La Cuaresma se instituyó para imitar en alguna manera el riguroso ayuno de cuarenta días que Jesucristo practicó en el desierto y para prepararnos por medio de la penitencia a celebrar santamente la Pascua.

501.- ¿Para qué fin se instituyó el ayuno de las cuatro Témporas? - El ayuno de las cuatro Témporas se instituyó para consagrar todas las estaciones del año con la penitencia de algunos días; para pedir a Dios la conservación de los frutos de la tierra; para darle gracias por los frutos ya recibidos, y parea rogarle dé a su Iglesia buenos ministros, cuya ordenación se hace los sábados de las cuatro Témporas.

502.- ¿Para qué fin se ha instituido el ayuno de las vigilias? - El ayuno de las vigilias se ha instituido para prepararnos a celebrar santamente las fiestas principales.

503.- ¿En qué días y con qué fines prescribe la Iglesia la abstinencia? La Iglesia prescribe la abstinencia de carne y su caldo todos los viernes del año, en conmemoración de la Pasión y Muerte de Jesús, y en las Témporas y Vigilias, para que hagamos penitencia y nos preparemos a celebrar santamente las fiestas, como se dijo del ayuno. A la abstinencia están obligados todos los cristianos desde los catorce años cumplidos


Se acostumbra en este tiempo cuaresmal rezar los Viernes (aunque se puede hacer cualquier otro día, aunque es más propicio el día viernes para realizarlo) el piadoso ejercicio del Viacrucis, con el fin de desagraviar los Sagrados Corazones de Jesús y de María y acompañarlos en tan acerbísimos dolores, en nuestro blog podrán encontrar el método de San Alfonso Ma. de Ligorio para rezar el Viacrucis, se recuerda que este piadoso ejercicio esta enriquecido por indulgencia plenaria con las condiciones acostumbradas (confesión, comunión, visita a una iglesia u oratorio público, etc) e indulgencia parcial de 10 años por cada estación del Viacrucis si por alguna causa justificada ha de interrumpirse (ver aquí)

+PAX VOBIS+

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