LEY DE AYUNO Y ABSTINENCIA PARA HISPANOAMÉRICA





Ante la gran desinformación, conveniente a los tibios y alarmante a los más piadosos, sobre la ley de ayuno y abstinencia que los católicos debemos seguir, dejamos a continuación las disposiciones que hasta el tiempo de Pío XII se dejaron a este respecto en nuestros países de habla hispana, recordando a nuestros lectores que este Tiempo de Cuaresma es el más propicio del año para aplicarse a los santos ayunos y penitencias (NO es el ÚNICO tiempo, hay que aclarar sino el más propicio), que tienen como fin doblegar nuestra carne pecaminosa y humillar nuestro espíritu ante Dios para obtener el perdón de nuestros pecados, nuestra conversión y por ende, nuestra salvación; agregando al ayuno la oración redoblada y los actos de misericordia tanto espirituales como corporales. 

"Descargaos de todos los crímenes que habéis cometido contra mí, y haceos un corazón nuevo y un espíritu nuevo. ¿Por qué habéis de morir, casa de Israel? Yo no me complazco en la muerte de nadie, sea quien fuere, oráculo del Señor Yahveh. Convertíos y vivid."  (Ezequiel 18, 31- 32)


ABSTINENCIA


ARGENTINA:Todos los viernes de Cuaresma
BOLIVIA:Las vigilias de Navidad (24 de diciembre), Pentecostés, Asunción de la Santísima Virgen (14 de agosto), y San Pedro y San Pablo (28 de junio)
COLOMBIA:Todos los viernes del año
CUBA:Todos los viernes del año
CHILETodos los viernes del año
ECUADORTodos los viernes de Cuaresma
MÉXICOTodos los viernes del año
PARAGUAY:Todos los viernes de Cuaresma
PERÚ:Todos los viernes del año
URUGUAYTodos los viernes de Cuaresma y de Adviento
VENEZUELALas vísperas de Pentecostés, Asunción de la Santísima Virgen (14 de agosto), Todos los Santos (31 de octubre) y Navidad (24 de diciembre)

AYUNO


BOLIVIA
:VENEZUELA
Todos los miércoles de Cuaresma, el Jueves Santo y el viernes de Témporas de Adviento


AYUNO Y ABSTINENCIA

ARGENTINA:Miércoles de Ceniza, Viernes Santo, la Vigilia de la Asunción de la Santísima Virgen (14 de agosto), y el día anterior a la Vigilia de Navidad (23 de diciembre).
BOLIVIA:Miércoles de Ceniza y todos los viernes de Cuaresma
CUBA:Miércoles de Ceniza, Viernes Santo y las Vigilias de la Asunción de la Santísima Virgen (14 de agosto), y de Navidad.(24 de diciembre); ésta en La Habana se suele trasladar al sábado anterior.
COLOMBIA
CHILE
ECUADOR
MÉJICO
PARAGUAY
PERÚ
Miércoles de Ceniza,
Viernes Santo,
Vigilia de la Asunción de la Santísima Virgen (14 de agosto),
Vigilia de Navidad. (24 de diciembre
URUGUAYMiércoles de Ceniza, Viernes Santo, Vigilia de la Asunción de la Santísima Virgen (14 de agosto), y el 23 de diciembre
VENEZUELAMiércoles de Ceniza y todos los viernes de Cuaresma





PARCE DÓMINE, PARCE PÓPULO TUO, NE IN AETERNUM IRASCÁRIS NOBIS.

PAX VOBIS.

Comentarios

  1. Fratre de Poenitentia16 de marzo de 2019, 19:03

    Pax et Bonum!

    Es algo caotico la variedad disciplinar existente y más teniendo en cuenta que todo eso ha dejado de operar, providencialmente quizás. En España y América operaban las exenciones y atenuaciones derivadas de la Bula de Cruzada. La familia que la compraba podía eximirse de ayunar o de abstenerse de carne ciertos dias, como la cena de Navidad. Pero a raíz de la Sede Vacante y el cese de toda jurisdicción ordinaria en la Iglesia ya no parece que opere todo este catálogo de variaciones. Debemos seguir hoy la regla general contenida en el Código de Derecho Canónico de 1917 (llamado Pio-Benedictino, porque San Pio X lo compuso y Benedicto XV lo promulgó) con las reformas habidas hasta el último Papa, el gran Pio XII.

    Voy a empezar por el resúmen y por último los menudeos y detalles de los moralistas en la materia:

    DISCIPLINA DEL AYUNO Y LA ABSTINENCIA PARA LA CUARESMA Y SEMANA SANTA:

    - Dias de ayuno: 1 sola comida y dos breves ingestas (desayuno y cena). TODOS LOS DIAS DE CUARESMA

    - Dias de ayuno y abstinencia: (No comer carne) TODOS LOS VIERNES Y SABADOS DE LA CUARESMA

    - Los Domingos no hay ni ayuno ni abstinencia.

    - Todo esto cesa en la NOCHE del Sábado Santo. (Antes de que Pio XII restaurara la Semana Santa con su Vigilia Pascual, era hasta la TARDE)

    ---------------------------------------------------------------------------------------------------
    NORMAS DE AYUNO Y ABSTINENCIA PARA TODO EL AÑO (CÁNON 1252):


    DÍAS DE ABSTINENCIA DE CARNE:
    - Todos los viernes del año (excepto si cae fiesta de precepto, pero esto sólo se aplica fuera de la Cuaresma).

    DÍAS DE AYUNO Y ABSTINENCIA:
    - Miércoles de Ceniza;
    - Cada viernes y sábado de Cuaresma;
    - Miércoles, viernes y sábados de las cuatro témporas;
    - Las vísperas de: Navidad (diciembre 24), Pentecostés, Inmaculada Concepción (7 de diciembre)y de todos los Santos (31 de octubre).

    DÍAS DE SÓLO AYUNO SIN ABSTINENCIA:
    - Todos los demás días de la semana de Cuaresma (en domingos no hay ayuno).

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  2. Fratre de Poenitentia16 de marzo de 2019, 19:14

    Prosigo con más detalle:

    LA DISCIPLINA DEL AYUNO Y DE LA ABSTINENCIA

    La disciplina del ayuno y la abstinencia, de acuerdo con los Cánones 1250-1254 del Código de Derecho Canónico Pío-Benedictino de 1917 , modificado por el Decreto de la Sagrada Congregación de Ritos del 16 de septiembre de 1955 y la S. Congragación en Concilio de 25 de julio de 1957, es el siguiente:

    - La ley del ayuno obliga a todos los fieles que han cumplido los 21 años y aún no han llegado a los 60 años.
    - La ley de la abstinencia de carne obliga a los fieles a partir de la edad de7 años.

    EL AYUNO consiste en hacer una sola comida al día y dos almuerzos pequeños (los moralistas cuantifican en 60 gramos en la mañana y 250 gramos a la noche).

    LA ABSTINENCIA prohibe el uso de la carne, de extracto de carne o caldo, pero no los huevos, productos lácteos y de cualquier aderezo de grasa animal.

    DÍAS DE ABSTINENCIA DE CARNE:
    - Todos los viernes del año (excepto si cae fiesta de precepto fuera de la Cuaresma).

    DÍAS DE AYUNO Y ABSTINENCIA:
    - Miércoles de Ceniza;
    - Cada viernes y sábado de Cuaresma;
    - Miércoles, viernes y sábado de las témporas;
    - Las vísperas de Navidad (diciembre 24), Pentecostés, "Inmaculada Concepción (7 de diciembre) y Todos los Santos (31 de octubre).

    DÍAS DE SÓLO AYUNO SIN ABSTINENCIA:
    - Todos los demás días de la semana de Cuaresma (en domingos no hay ayuno ni abstinencia).

    NO PUEDE PRACTICAR LA ABSTINENCIA:
    - Los pobres que reciben la carne como limosna, y no tienen qué comer;
    - Los enfermos, convalecientes, estómago débil, las mujeres en periodo de lactancia, mujeres embarazadas si es débil;
    - Los trabajadores que hacen el trabajo más pesado todos los días;
    - Las esposas, hijos, criados, todos los que ejercen no ser forzado en servicio, y que pueden no tener la comida otra forma suficientemente nutritiva.

    NO PUEDE HACER EL AYUNO:
    - Los que lo cumplirían con grave inconveniente: los enfermos, convalecientes, los de ánimo frágil, mujeres lactantes o embarazadas;
    - Los pobres, que ya se enfrentan a la escasez de alimentos;
    - Las personas que realizan un trabajo que es moral y normalmente incompatibles con el ayuno (por ejemplo, trabajo pesado);
    - Los que hacen un trabajo intelectual muy intenso (por ejemplo, estudiantes en exámenes.);
    - Los que tienen que hacer un viaje largo y arduo, - por el bien o para una obra de mayor pena que esto es moralmente incompatibles con el ayuno (por ejemplo: la asistencia a los enfermos).

    *Nota: El "ayuno" en la vigilia de la Asunción de Nuestra Señora (tal y como viene en el Código Canónico) fue trasladado por Pio XII en 1957 a la Vigilia de la Inmaculada Concepción con "ayuno y abstinencia".

    Para terminar, y con esto creo que está todo, los días que es obligatorio oir Misa entera (adviértase la crisis actual y la escasez de Misas etc.):

    DÍAS FESTIVOS DE PRECEPTO (cn.1247)
    Todos los domingos del año, las fiestas de Navidad, Circuncisión, Epifanía, Ascensión y Santísimo Corpus Cristi, Inmaculada Concepción y Asunción de María, San José, San Pedro y San Pablo y fiesta de Todos los Santos.

    A.M.D.G
    (Para difusion)

    Veni Dominie Iesu!

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