LEY ECLESIÁSTICA SOBRE EL AYUNO Y LA ABSTINENCIA según el Derecho Canónico de 1917



Canon 1250:

La ley de la abstinencia prohíbe comer carne y caldo de carne, pero no prohíbe comer huevos, lacticinios y cualesquiera condimentos, aunque sean de grasa de animales.

Canon 1251:

1. La ley del ayuno prescribe que no se haga sino una sola comida al día; pero no prohíbe tomar algún alimento por la mañana y por la tarde, con tal que se observe, respecto de la cantidad y la calidad, la costumbre aprobada en cada lugar.

2. Tampoco está prohibido mezclar carne y pescado en la misma comida; ni cambiar la colación de la noche con la comida del mediodía.

Canon 1252:

1. La ley de sola la abstinencia se ha de observar todos los viernes del año.

2. Obliga la ley de la abstinencia con ayuno el miércoles de Ceniza, los viernes y sábados de Cuaresma y los tres días de las Cuatro Témporas, las vigilias de Pentecostés, de la Asunción de la Madre de Dios, de la fiesta de Todos los Santos y de la Natividad del Señor.

3. La ley de solo el ayuno se ha de observar todos los restantes días de Cuaresma.

4. Cesa la ley de la abstinencia, o de la abstinencia y del ayuno, o del ayuno solo, en los domingos o fiestas de precepto, exceptuadas las fiestas que caigan en Cuaresma, y no se anticipan las vigilias; cesa también dicha ley el Sábado Santo después de mediodía.

Canon 1254:

1. Están obligados a guardar abstinencia cuantos hayan cumplido los siete años de edad.

2. Obliga la ley del ayuno a todos desde que han cumplido veintiún años de edad hasta que hayan comenzado el sexagésimo.

PAX VOBIS.

Comentarios

Entradas populares de este blog

SANTO VIACRUCIS TRADICIONAL

NOVENA AL GLORIOSO PATRIARCA SAN JOSÉ

MES DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS- DÍA NOVENO